El Libro de las Constituciones

OSWALD WIRTH

Las modificaciones hechas a los regímenes de las antiguas confraternidades de constructores, dieron lugar a la promulgación de un nuevo Código de la ley Masónica. La redacción le fue confiada al H. James Anderson y la obra se llama “El libro de las Constituciones de los Masones Libres, que contiene la historia, cargos y regulaciones de la más antigua y muy respetable Fraternidad”. Allí se dicen en 90 que concierne a Dios y la religión”.
“Un Masón está obligado por su compromiso a obedecer la ley moral y si comprende bien el Arte no será jamás un estúpido ateo ni un libertino irreligioso”.
“Aunque, en los tiempos pasados, los Masones estaban sujetos, en cada país a practicar la religión de este país, cualquiera que fuese, se estimó que era más oportuno, en. adelante, no imponerles otra religión que aquella en que todos los hombres están de acuerdo y dejarles libertad en cuanto a sus opiniones particulares. Es suficiente que sean hombres buenos y leales, gente de honor y probidad, cualesquiera que sean las confesiones
o convicciones que los distingan”.
“Así, la Masonería será el centro de unión y el medio de establecer una sincera amistad entre personas que, fuera de ella, estarían constantemente separadas las unas de las otras”.
En lo relativo a la autoridad civil, suprema o subordinada, leemos: “El Masón es un sujeto pacífico sometido al poder civil, en cualquier lugar en que resida o trabaje; no debe estar jamás implicado en los complots o en las conspiraciones contra la paz y la prosperidad de la Nación, ni comportarse incorrectamente con respecto a los magistrados subalternos, pues la guerra, la efusión de sangre y las insurrecciones han sido, en todo tiempo, funestas a la Masonería”.
“Si algún Hermano se alza contra el Estado, es necesario guardarse de favorecer su rebelión, teniéndole compasión como a un desgraciado. Si él no está desde luego convicto de ningún otro crimen, la leal confraternidad, aunque sin favorecer la rebelión a fin de no llevar sombras al gobierno establecido ni darle un motivo de desconfianza política, no lo expulsaría de la Logia, permaneciendo indisolubles los lazos que a ella lo unen”.
El artículo VI que trata “de la conducta en Logia” recomienda, en fin, “Que vuestras disputas o vuestras querellas no franqueen jamás el umbral de la Logia; evita, sobre todo, las controversias sobre las religiones, las nacionalidades o la política, atendiendo a que en nuestra calidad de Masones, no profesamos sino la religión universal ya mencionada. Somos, désde luego, de todas las naciones, de todas las lenguas, de todas las razas, y si excluímos toda política es porque ella no ha contribuido jamás en el pasado a la prosperidad de las Logias y no contribuirá mayormente en lo venidero”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario